Ley [LGN]
Artículo 88 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 88. El Senado de la República podrá solicitar al Ejecutivo Federal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del informe, datos adicionales a sus rubros legales, los cuales deberán remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.