Ley [LGN]

Artículo 10 de Ley De La Guardia Nacional

Ver ley completa

Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:

  1. Personal técnico especializado;
  2. Equipo especializado, y
  3. Recursos para gastos de investigación.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Guardia Nacional (LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad