Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:
- Personal técnico especializado;
- Equipo especializado, y
- Recursos para gastos de investigación.
Ley [LGN]
Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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