"Resiste al mal, pero sin asombro y sin ira. A quien te hiriere en la mejilla derecha, puedes volverle la otra, siempre que no te mueva el temor."
Jorge Luis Borges

Cargando [ LCJPJF ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LCJPJF Contenido revisado

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

El texto fuente indica que la Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2025. Es una ley reciente vinculada a la reorganización judicial, por lo que su aplicación debe revisarse junto con acuerdos generales, transitorios y normativa emitida por el Órgano de Administración Judicial y la Escuela Judicial.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación establece las bases para el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Regula ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo con base en mérito, igualdad real de oportunidades, independencia, imparcialidad, profesionalismo, perspectiva de género, combate al nepotismo y prevención de violencia institucional. También regula categorías de carrera, requisitos, concursos de oposición, registro único, derechos, obligaciones, escuela judicial, capacitación, evaluación, reconocimientos y responsabilidades.

Carrera judicial y servicio público jurisdiccional. Mérito, igualdad de oportunidades y profesionalización. Concursos de oposición y nombramientos. Formación judicial y evaluación del desempeño. Permanencia, separación y reconocimientos. Paridad de género y perspectiva de género. Combate al nepotismo, conflicto de interés y vínculos familiares. Prevención de hostigamiento, acoso sexual y violencia de género.

Lo esencial

Qué regula

  • Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
  • Ingreso, promoción, evaluación, permanencia y separación.
  • Categorías de personal jurisdiccional.
  • Requisitos para secretarías, actuarios, oficiales judiciales y otras categorías.
  • Concursos de oposición internos, abiertos y mixtos.
  • Formación, capacitación, evaluación y desarrollo profesional.
  • Registro Único de personas servidoras públicas de la Carrera Judicial.
  • Paridad de género, perspectiva de género y combate a violencia institucional.
  • Impedimentos por nepotismo, conflicto de interés y relaciones familiares.
  • Escuela Nacional de Formación Judicial y responsabilidades.

A quién aplica

  • Personas servidoras públicas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
  • Aspirantes a ingresar a la Carrera Judicial.
  • Secretarias, secretarios, actuarias, actuarios, oficiales judiciales y categorías equivalentes.
  • Titulares de órganos jurisdiccionales federales.
  • Órgano de Administración Judicial.
  • Escuela Nacional de Formación Judicial.
  • Suprema Corte, Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina Judicial y órganos auxiliares en sus ámbitos.
  • Instituto Federal de Defensoría Pública cuando intervengan procesos de formación o concursos.

Materias principales

  • Carrera judicial y servicio público jurisdiccional.
  • Mérito, igualdad de oportunidades y profesionalización.
  • Concursos de oposición y nombramientos.
  • Formación judicial y evaluación del desempeño.
  • Permanencia, separación y reconocimientos.
  • Paridad de género y perspectiva de género.
  • Combate al nepotismo, conflicto de interés y vínculos familiares.
  • Prevención de hostigamiento, acoso sexual y violencia de género.
  • Registro único, información y responsabilidades administrativas.

Derechos principales

  • Derecho a aspirar a cargos de Carrera Judicial si se cumplen requisitos.
  • Derecho a igualdad real de oportunidades y procesos basados en mérito.
  • Derecho a nombramiento, remuneraciones y prestaciones cuando se cumplan requisitos.
  • Derecho a formación, capacitación, profesionalización y evaluación objetiva.
  • Derecho a desarrollo profesional y reconocimientos conforme al desempeño.
  • Derecho a un ambiente libre de hostigamiento, acoso sexual y violencia de género.
  • Derecho a protección de datos e información del Registro Único conforme a la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Órgano de Administración Judicial.
  • Escuela Nacional de Formación Judicial.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Instituto Federal de Defensoría Pública.
  • Órganos jurisdiccionales federales.
  • Áreas administrativas responsables de registro, evaluación, personal y consultas.
  • Autoridades de responsabilidades administrativas.

Obligaciones principales

  • Ejercer funciones con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a derechos humanos.
  • Cumplir principios de excelencia, imparcialidad, independencia y ética judicial.
  • Participar en capacitación, formación y evaluación del desempeño.
  • Informar, registrar, refrendar y actualizar vínculos familiares o de pareja.
  • Abstenerse de intervenir en nombramientos impedidos por nepotismo o conflicto de interés.
  • Prevenir y evitar hostigamiento laboral, acoso sexual y violencia de género.
  • Cumplir acuerdos generales, reglas de carrera, responsabilidades administrativas y normativa aplicable.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Concurso abierto, interno o mixto de oposición.
  • Ingreso a categoría de oficial judicial u otras categorías.
  • Promoción a actuaria, secretario, asistente, instructor u otra categoría.
  • Evaluación del desempeño.
  • Actualización del Registro Único.
  • Registro de vínculos familiares, pareja o conflicto de interés.
  • Consulta sobre nombramientos potencialmente impedidos.
  • Solicitud de capacitación o participación en programas de Escuela Judicial.
  • Cambio de adscripción por medidas de prevención frente a acoso o violencia.
  • Procedimiento de separación, remoción o responsabilidad administrativa.

Sanciones o consecuencias

  • Nombramientos realizados en contra de impedimentos pueden quedar sin efectos.
  • Las personas titulares que intervengan en nombramientos prohibidos pueden incurrir en responsabilidad administrativa.
  • El acoso sexual, hostigamiento o violencia puede generar responsabilidad administrativa y medidas de adscripción.
  • La evaluación del desempeño puede incidir en permanencia, reconocimientos o separación.
  • La separación deja sin efectos el nombramiento y derechos inherentes al cargo.
  • Incumplir obligaciones de informar vínculos familiares o conflicto de interés puede generar consecuencias administrativas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Carrera JudicialSistema institucional de ingreso, formación, promoción, evaluación, permanencia y separación de personal jurisdiccional.
ÓrganoÓrgano de Administración Judicial.
Escuela JudicialEscuela Nacional de Formación Judicial.
Registro ÚnicoPadrón de personas servidoras públicas de la Carrera Judicial.
TitularesMagistradas, magistrados, juezas, jueces y categorías equivalentes de órganos jurisdiccionales.
Conflicto de interésPosible afectación a imparcialidad y objetividad por intereses personales, familiares o de negocios.
Vínculo familiarRelación con cónyuge, concubina, conviviente o parientes hasta el grado previsto por la ley.
Concurso de oposiciónProcedimiento de selección basado en mérito para ingreso o promoción.
Evaluación del desempeñoMétodo para valorar cumplimiento cualitativo y cuantitativo de funciones y objetivos.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de la ley.
4Define Carrera Judicial como sistema institucional.
5Enumera finalidades de independencia, profesionalización y excelencia.
7Establece principios rectores.
8Incorpora perspectiva de género.
11Enumera categorías de la Carrera Judicial.
21Define etapas de ingreso, promoción, evaluación, permanencia y separación.
22 a 28Regulan ingreso, promoción y concursos de oposición.
42Reconoce derechos de personas integrantes de la Carrera Judicial.
43Enumera obligaciones.
51 a 59Regulan impedimentos y combate al nepotismo.
64 a 73Regulan Escuela Judicial y formación.
74Remite a régimen de responsabilidades.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y glosario1 a 3Entender alcance y normas aplicables a la Carrera Judicial.
Finalidad y principios4 a 10Revisar definición, fines, acceso, principios, género y perfil judicial.
Categorías y requisitos11 a 20Identificar cargos, requisitos y categorías de carrera.
Etapas de carrera21 a 40Consultar ingreso, promoción, concursos, evaluación, permanencia y separación.
Derechos y obligaciones41 a 50Revisar paridad, derechos, obligaciones, registro y reconocimientos.
Nepotismo e impedimentos51 a 59Ubicar restricciones por vínculos familiares, pareja o conflicto de interés.
Hostigamiento y acoso60 a 63Revisar prevención, prohibiciones, sanciones y cambios de adscripción.
Escuela Judicial64 a 73Conocer formación, capacitación, concursos, investigación y programas.
Responsabilidades74Relacionar la ley con régimen de responsabilidades administrativas.
Plazos importantes
  • Las convocatorias a concursos de oposición deben publicarse conforme a periodicidad y reglas previstas por la ley.
  • En concursos, la convocatoria debe publicarse por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en un diario de circulación nacional, con intervalo legal.
  • La actualización sobre vínculos familiares o de pareja debe refrendarse en los meses de mayo y noviembre de cada año.
  • La información del Registro Único sobre capacitación y desarrollo debe actualizarse permanentemente.
  • La Dirección de la Escuela Judicial y los integrantes del Comité Académico tienen periodos de duración previstos por la ley.
  • La evaluación del desempeño y permanencia se sujetan a reglas y acuerdos generales emitidos por el Órgano.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación?

Regula ingreso, formación, promoción, evaluación, permanencia y separación del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar concursos judiciales, requisitos de cargos, evaluación del desempeño, derechos, obligaciones, nepotismo, acoso laboral o formación judicial.

¿Qué es la Carrera Judicial?

Es un sistema institucional basado en mérito e igualdad de oportunidades para desarrollar profesionalmente a personas servidoras públicas jurisdiccionales.

¿Cómo se ingresa a la Carrera Judicial?

Principalmente mediante concursos de oposición y procesos de selección organizados conforme a la ley y acuerdos del Órgano de Administración Judicial.

¿La ley regula nepotismo?

Sí. Establece impedimentos para nombramientos, prórrogas o promociones cuando existan vínculos familiares, de pareja o conflicto de interés.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

80 artículos disponibles en LCJPJF.

Texto íntegro
80 artículos
Publicidad
LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: