Ley [LCJPJF]

Artículo 19 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19. Requisitos para ser Oficial judicial

Las y los Oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación, no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionada o sancionado por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. Su permanencia en el cargo estará condicionada a la obtención de título de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente.

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