Ley [LCJPJF]
Artículo 18 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. Requisitos para ser Actuaria o Actuario
Las Actuarias y los Actuarios deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación, contar con título de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionada o sancionado por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.