Ley [LCJPJF]

Artículo 37 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

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Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)

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Artículo 37. Separación de la carrera

El proceso de separación de la Carrera Judicial comprende los criterios y procedimientos para que el nombramiento otorgado a las personas servidoras públicas pertenecientes a la misma, deje de surtir efectos sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.

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