Ley [LCJPJF]

Artículo 39 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39. Facultad de remoción

La facultad de remoción tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo de la se ejercerá en los términos de la normatividad aplicable.

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