Ley [LCJPJF]
Artículo 41 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. La plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres. Esta regla admite como única excepción el caso de que en determinado puesto el número de plazas sea impar o tratándose de puestos en los que sólo exista una plaza.