Ley [LCJPJF]

Artículo 42 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

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Artículo 42. Derechos

Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:

  1. Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
  2. Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación;
  3. Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;
  4. Percibir los reconocimientos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
  5. Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones;
  6. Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación;
  7. Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado;
  8. Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente Ley y disposiciones normativas aplicables, y
  9. Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.
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