Ley [LCJPJF]

Artículo 43 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

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Artículo 43. Obligaciones

Son obligaciones de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:

  1. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y los demás previstos en la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
  2. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Escuela Judicial y acreditar las evaluaciones de desempeño establecidas para su continuidad y desarrollo en la Carrera Judicial;
  3. Conducirse con respeto a la normativa en materia de igualdad de género y fomentar espacios laborales libres de violencia y discriminación;
  4. Proporcionar la información y documentación necesarias a la persona servidora pública que se designe para suplirlo en ausencias temporales, conforme a la normativa aplicable;
  5. Realizar las funciones propias de su cargo conforme a la normativa y en el tiempo y lugar estipulado, con la responsabilidad, la prontitud, el cuidado y la eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, su preparación y su destreza;
  6. Abstenerse de participar, directa o indirectamente en la designación o nombramiento en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo;
  7. Conducirse en su actuar con apego a la independencia de la función judicial procurando una administración de la justicia pronta, completa, expedita e imparcial;
  8. Manifestar bajo protesta de decir verdad los vínculos familiares o por afinidad hasta el cuarto grado con personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, y
  9. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
    IXa omisión, falsedad o mala fe en las manifestaciones o validaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo, tendrá como consecuencia que el nombramiento del servidor público obligado o la servidora pública obligada quede sin efecto, con independencia de las demás responsabilidades a que haya lugar.
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