Ley [LCJPJF]
Artículo 36 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
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Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)
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Artículo 36. Resultado de la evaluación del desempeño
La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de esta Ley y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Órgano. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 37 de esta Ley.