Ley [LCJPJF]
Artículo 36 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. Resultado de la evaluación del desempeño
La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo de , con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Órgano. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo de .