Ley [LCJPJF]
Artículo 6 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6. Acceso a la Carrera Judicial
Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en y los acuerdos correspondientes.