Ley [LCJPJF]

Artículo 8 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

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Artículo 8. Perspectiva de género

El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

La formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.

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Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)

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