Ley [LCJPJF]

Artículo 8 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8. Perspectiva de género

El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

La formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias