Ley [LCJPJF]

Artículo 71 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 71. Investigación

La Escuela Judicial contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

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