Ley [LCJPJF]
Artículo 73 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
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Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)
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Los procesos de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Sexto, Sección Segunda de esta Ley, y a los acuerdos generales del Órgano. Los demás aspectos del servicio se regirán por lo dispuesto por la Ley Federal de Defensoría Pública.