Ley [LCJPJF]

Artículo 73 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

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Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)

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Artículo 73. Defensores públicos o Defensoras públicas y Asesoras o Asesores jurídicos

Corresponde a la Escuela Judicial la capacitación y actualización del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como la realización de los concursos de oposición para Defensoras públicas o Defensores públicos y Asesoras o Asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Defensoría Pública.

Los procesos de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Sexto, Sección Segunda de esta Ley, y a los acuerdos generales del Órgano. Los demás aspectos del servicio se regirán por lo dispuesto por la Ley Federal de Defensoría Pública.

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