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Ley Federal De Defensoría Pública (LFDefP)
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Ley Federal De Defensoría Pública
Resumen de la ley
La Ley Federal De Defensoría Pública regula el servicio federal gratuito de defensa pública y asesoría jurídica. Su objetivo es garantizar el derecho de defensa, el acceso a la justicia y la representación legal de personas que enfrentan asuntos penales, laborales, de amparo, familiares y otros asuntos federales competencia del Poder Judicial de la Federación.
La ley crea y organiza el Instituto Federal de Defensoría Pública, fija requisitos para defensores y asesores jurídicos, define sus deberes, establece reglas de atención preferente a personas en situación de vulnerabilidad y prevé responsabilidades por prestación deficiente o indebida del servicio.
Lo esencial
Qué regula
- La prestación gratuita del servicio federal de defensa pública.
- La organización, funciones y gobierno del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- Los requisitos de ingreso, permanencia, capacitación y carrera de defensores públicos y asesores jurídicos.
- La defensa en materia penal federal y justicia para adolescentes.
- La asesoría jurídica en asuntos no penales federales, incluidos laborales, familiares, de amparo y otros.
- La asignación, excusa, impedimentos, retiro de servicios y responsabilidades del personal.
A quién aplica
- A personas imputadas, procesadas, sentenciadas o sujetas a procedimientos federales que requieren defensa penal.
- A personas adolescentes en conflicto con la ley penal federal.
- A personas que necesitan asesoría o representación jurídica federal y no cuentan con condiciones suficientes para costearla.
- A personas desempleadas, pensionadas, indígenas, afromexicanas, subempleadas, de bajos ingresos o con necesidad social o económica.
- A defensores públicos, asesores jurídicos, peritos, consultores y personal del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- Al Consejo de la Judicatura Federal y órganos del Poder Judicial de la Federación relacionados con el servicio.
Materias principales
- Derecho de defensa.
- Acceso gratuito a la justicia.
- Defensa penal federal.
- Asesoría jurídica federal.
- Carrera, capacitación y disciplina de defensores y asesores.
- Atención a grupos en situación de vulnerabilidad.
- Interpretación, peritajes y apoyo técnico.
- Responsabilidad administrativa y ética profesional.
Derechos principales
- Recibir defensa pública gratuita en asuntos federales cuando proceda.
- Contar con asesoría jurídica y representación en asuntos no penales de competencia federal.
- Elegir, dentro de lo posible, persona asesora jurídica cuando exista disponibilidad institucional.
- Recibir atención diligente, profesional, honesta y respetuosa.
- Ser informado sobre el estado del asunto y las alternativas jurídicas.
- Recibir defensa que vigile derechos humanos y promueva recursos o amparos necesarios.
- Contar con intérpretes o defensores bilingües cuando se trate de personas indígenas, afromexicanas o que no comprendan plenamente el español.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Defensores y asesores deben actuar personalmente, con diligencia y defensa de los intereses de la persona usuaria.
- Deben evitar indefensión, promover recursos procedentes y dar seguimiento al asunto.
- Deben guardar registros y reportes institucionales.
- Deben abstenerse de ejercer asuntos privados incompatibles o aceptar pagos de personas usuarias.
- Deben denunciar hechos como tortura, amenazas, falta de atención médica o violaciones a derechos humanos cuando los adviertan.
- Las personas usuarias deben proporcionar información veraz y mantener interés procesal para conservar el servicio de asesoría.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de defensor público en procedimientos penales federales.
- Solicitud de asesoría jurídica en asuntos federales no penales.
- Estudio socioeconómico para determinar procedencia o prioridad de asesoría.
- Asignación de defensor, asesor, perito, consultor o intérprete.
- Promoción de recursos, incidentes, amparos y medios de defensa.
- Informe y trámite de retiro de asesoría por causas legales.
- Excusa o impedimento de defensores y asesores.
- Quejas o procedimientos de responsabilidad por actuación indebida.
Sanciones o consecuencias
- Defensores y asesores pueden incurrir en responsabilidad por abandono, negligencia, falta de independencia, conducta indebida, negativa injustificada de defensa o solicitud de pagos.
- Las sanciones se tramitan conforme al régimen aplicable al Poder Judicial de la Federación.
- El servicio de asesoría puede retirarse cuando la persona usuaria proporciona datos falsos, actúa con violencia, pierde interés o se actualizan causas legales.
- La aceptación de dinero o beneficios por servicios gratuitos puede generar responsabilidad administrativa y, en su caso, penal.
- Las deficiencias técnicas manifiestas y reiteradas pueden afectar la permanencia en el servicio.
Definiciones importantes
- Instituto: Instituto Federal de Defensoría Pública, órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica y operativa.
- Defensor público: persona servidora pública encargada de la defensa en asuntos penales federales y de adolescentes.
- Asesor jurídico: persona servidora pública que orienta, asesora y representa en asuntos no penales competencia federal.
- Servicio de defensa pública: servicio gratuito, obligatorio y profesional de defensa, asesoría y representación.
- Carrera del servicio: sistema de selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, estímulos y sanciones.
- Consultores y peritos: personas externas que pueden apoyar técnicamente al servicio cuando el asunto lo requiera.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: objeto de la ley y garantía de defensa y acceso a la justicia.
- Artículo 2: gratuidad y principios del servicio.
- Artículo 3: creación del Instituto Federal de Defensoría Pública.
- Artículo 4: ámbitos de intervención de defensores y asesores.
- Artículo 5: requisitos para defensores públicos y asesores jurídicos.
- Artículo 6: obligaciones profesionales básicas.
- Artículos 14 a 19: asesoría jurídica, preferencia y retiro del servicio.
- Artículos 23 a 36: estructura orgánica del Instituto.
- Artículos 37 a 39: responsabilidades y sanciones.
Mapa de temas
- Artículos 1 a 4: objeto, gratuidad, principios, creación del Instituto y ámbitos del servicio.
- Artículos 5 a 8: requisitos, deberes, prohibiciones y carrera del servicio.
- Artículos 10 a 13: defensa penal, adolescentes y deber de denunciar tortura o violaciones a derechos humanos.
- Artículos 14 a 19: asesoría jurídica, criterios de preferencia y retiro del servicio.
- Artículos 20 a 22: apoyo de consultores, peritos, intérpretes y servicio social.
- Artículos 23 a 36: organización del Instituto, Junta Directiva, Dirección General, adscripciones, capacitación e impedimentos.
- Artículos 37 a 39: causas de responsabilidad, procedimiento y sanciones.
Plazos importantes
- 5 días hábiles: plazo para que la persona usuaria manifieste lo que a su derecho convenga frente al reporte de retiro de asesoría.
- 15 días naturales: plazo para que el asesor jurídico deje de actuar después de la determinación de retiro del servicio.
- 6 meses: periodicidad mínima de sesiones ordinarias de la Junta Directiva.
- 3 años: duración del cargo de la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme al texto legal.
- 3 años de experiencia: requisito profesional mínimo para defensores públicos y asesores jurídicos.
- Capacitación anual: la Escuela Federal de Formación Judicial debe incluir programas de capacitación y actualización relacionados con el servicio.
Preguntas frecuentes
¿El servicio de defensoría pública federal tiene costo?
No. La ley establece que el servicio es gratuito.
¿La defensoría pública solo atiende asuntos penales?
No. Además de defensa penal federal, el Instituto presta asesoría jurídica en materias no penales federales cuando procede.
¿Quién tiene prioridad para recibir asesoría jurídica?
La ley da preferencia, entre otros grupos, a personas desempleadas, pensionadas, indígenas, afromexicanas, subempleadas, de bajos ingresos o con necesidad social o económica.
¿Puede retirarse la asesoría jurídica?
Sí. Puede retirarse por causas como datos falsos, violencia, falta de interés o desaparición de la necesidad del servicio, conforme al procedimiento legal.
¿Qué debe hacer un defensor si detecta tortura?
Debe reportar la situación y promover las acciones jurídicas necesarias para proteger los derechos de la persona defendida.
Índice de artículos
Ley Federal De Defensoría Pública
49 artículos disponibles en LFDefP.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 12 bis
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 20 bis
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 36 bis
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1998
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2024