Ley [LFDefP]
Artículo 4 de Ley Federal De Defensoría Pública
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Ley Federal De Defensoría Pública (LFDefP)
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Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:
- Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y
Fracción reformada DOF ,
- Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.