Ley [LFDefP]

Artículo 34 de Ley Federal De Defensoría Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Defensoría Pública (LFDefP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad