Ley [LFDefP]
Artículo 10 de Ley Federal De Defensoría Pública
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Ley Federal De Defensoría Pública (LFDefP)
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Artículo 10. Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo reformado DOF ,