Ley [LFDefP]
Artículo 24 de Ley Federal De Defensoría Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.