Ley [LFDefP]
Artículo 25 de Ley Federal De Defensoría Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.