Ley [LFDefP]

Artículo 25 de Ley Federal De Defensoría Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 25. Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.

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