Artículo 28

Artículo 28. La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que se encuentren presentes. En caso de empate la persona titular de la Dirección General tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por la persona titular de la Dirección General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres integrantes de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo reformado DOF

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