Ley [LFDefP]
Artículo 19 de Ley Federal De Defensoría Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.