Ley [LFDefP]

Artículo 19 de Ley Federal De Defensoría Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19. Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.

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