Artículo 20 bis

Artículo 20 Bis.- A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Párrafo reformado DOF

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Artículo adicionado DOF

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