Ley [LFDefP]

Artículo 14 de Ley Federal De Defensoría Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Defensoría Pública (LFDefP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 14. Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.

En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza en la prestación del servicio.

En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya solicitado primero.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad