Artículo 21

Artículo 21. Para promover la participación de estudiantes de la Licenciatura de Derecho, en las universidades públicas y privadas en los servicios de defensoría pública, el , podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan prestar su servicio social, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases generales de organización y funcionamiento.

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