Ley [LFDefP]
Artículo séptimo de Ley Federal De Defensoría Pública
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Ley Federal De Defensoría Pública (LFDefP)
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séptimo.. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente.- Dip. Aurora Bazán López, Presidente.- Sen. José Luis Medina Aguiar, Secretario.- Dip. Francisco Antonio Ordaz Hernández, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.