Ley [LCJPJF]
Artículo 56 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. Consultas
El área competente del Órgano está facultada para resolver las consultas relativas a nombramientos de Oficiales judiciales, Actuarias y Actuarios y de Secretarias y Secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a propuesta de la Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito respectivo. En su caso, requerirá la opinión de las áreas administrativas competentes.