tercero..- Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.
Ley [LCJPJF]
Artículo tercero de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
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Vínculo entre normas
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
[LOPJF]
Vínculo entre normas
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LAmp]
Vínculo entre normas
Ley General De Responsabilidades Administrativas
[LGRA]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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