Ley [LCJPJF]
Artículo 48 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
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Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)
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Artículo 48. Información
El Poder Judicial de la Federación, para efectos del Registro, podrá recabar información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios.
La información contenida en el Registro deberá ser resguardada por el Poder Judicial de la Federación conforme a las leyes y disposiciones administrativas de la materia.