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Artículo 26

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Artículo 26. Disposiciones comunes a los concursos de oposición

Las convocatorias a los concursos de oposición deberán ser publicadas por una vez en el y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición abierto o interno, así como los criterios de desempate, entre ellos el de paridad de género. Además, las convocatorias deberán contemplar ajustes razonables para garantizar que los concursos de oposición serán en igualdad de condiciones.

La convocatoria señalará la categoría para la cual se concursa y se precisará el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios.

Como requisito indispensable en toda convocatoria se deberá establecer la obligación de la persona aspirante de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la Federación.

El Órgano tendrá la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que las personas aspirantes le hubieren proporcionado.

El Órgano podrá suspender o cancelar el desarrollo de un concurso de oposición cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las y los concursantes.

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