Ley [LCJPJF]

Artículo 14 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

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Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)

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Artículo 14. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en el Tribunal de Disciplina Judicial

La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, la Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos, las Secretarias y los Secretarios Auxiliares de Acuerdos, las Secretarias o Secretarios Proyectistas, y las Instructoras e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos, estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, gozar de buena reputación, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, no haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.

La Subsecretaria o el Subsecretario de acuerdos, las Secretarias o Secretarios Proyectistas, y las Instructoras e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial deberán tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y la Secretaria o el Secretario de Acuerdos, cinco años de práctica profesional.

Para el ingreso y la promoción en el Tribunal de Disciplina Judicial se estará a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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