Ley [LCJPJF]

Artículo 13 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

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Artículo 13. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en la Suprema Corte

La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, la Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos, las Secretarias y los Secretarios Auxiliares de Acuerdos y, las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro deberán contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación, no haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.

La Subsecretaria o el Subsecretario y las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta, así como la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación o en la academia.

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