Ley [LCJPJF]

Artículo 29 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29. Definición

El desarrollo profesional se encarga de establecer los procesos para determinar los planes individualizados de carrera de las personas servidoras públicas a fin de identificar posibles trayectorias de desarrollo, así como los requisitos y las reglas por cubrir por parte de los mismos, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de las y los integrantes de la Carrera Judicial en cualquiera de sus especialidades y contribuir al cumplimento de los fines de la misma.

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