Ley [LCJPJF]

Artículo 66 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 66. Directora o Director General

La Escuela Judicial contará con una Directora o Director quien será la o el encargado de determinar las líneas generales de capacitación y selección del personal de Carrera Judicial. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que estime pertinente. El Pleno del Órgano designará a la Directora o Director, a propuesta de la Presidenta o Presidente, quien durará dos años, con posibilidad de ratificación.

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