Artículo 63

Artículo 63. Cambio de adscripción por hostigamiento laboral y acoso sexual

Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriores, la unidad especializada en la prevención y el combate al acoso sexual podrá proponer a el área competente del Órgano el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, como una medida de prevención en los casos de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género, atendiendo siempre al interés y máxima protección de la persona en riesgo.

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