Ley [LCJPJF]

Artículo 21 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación

Ver ley completa

Artículo 21. Etapas de la carrera

Las etapas de la Carrera Judicial previstas en el presente Capítulo comprenden el ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación en el cargo del personal de Carrera Judicial, con excepción de aquellas o aquellos de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación (LCJPJF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad