Ley [LCJPJF]
Artículo 21 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. Etapas de la carrera
Las etapas de la Carrera Judicial previstas en el presente Capítulo comprenden el ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación en el cargo del personal de Carrera Judicial, con excepción de aquellas o aquellos de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral.