Ley [LCJPJF]
Artículo 32 de Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. Definición
La evaluación del desempeño implica el establecimiento de métodos para valorar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a las y los integrantes de la Carrera Judicial, contribuyendo a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia.