Ley [LOPJF]
Artículo 172 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
En caso de que se actualice el supuesto previsto en el último párrafo del precepto anterior, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá ordenar la suspensión de la persona servidora pública de hasta un año, y determinará las acciones y condiciones para su restitución.
Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.