Ley [LOPJF]

Artículo 145 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

El Pleno podrá cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes siempre que, a partir de la resolución de casos concretos, expongan expresamente junto al nuevo criterio una motivación reforzada que justifique el cambio o separación.

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