Sin prejuicio de lo que establezcan las leyes en la materia, el Pleno del Órgano de Administración Judicial regulará mediante acuerdos generales los procedimientos en caso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal, para garantizar el cumplimiento de los plazos previstos por los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley [LOPJF]
Artículo 180 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
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Relaciones verificadas del artículo
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Artículo citado
Artículo 17 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
[LCJPJF]
Artículo citado
Artículo 20 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LRFIyII_Art105]
Norma citada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LAmp]
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