Ley [LOPJF]

Artículo 176 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Cuando la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien se impongan medidas correctivas o sancionadoras, la determinación del Órgano de Evaluación o de la Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial podrá ser impugnada mediante el procedimiento que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto mediante acuerdos generales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias