Ley [LOPJF]

Artículo 185 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva.

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