Ley [LOPJF]
Artículo 185 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva.