Ley [LOPJF]
Artículo 138 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo.