Ley [LOPJF]
Artículo 228 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y los Jueces de Distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los Tribunales de Circuito, Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.