Ley [LOPJF]
Artículo 229 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.