Ley [LOPJF]
Artículo 36 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Podrán establecerse Tribunales Colegiados de Circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el artículo anterior en la materia de su especialidad.