Ley [LOPJF]

Artículo 10 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

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Las y los Ministros durarán doce años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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