Ley [LOPJF]

Artículo 200 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

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Las Ministras y Ministros de la , las Magistradas y los Magistrados electorales, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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