Ley [LOPJF]
Artículo 198 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)
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Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa estarán previstos en los acuerdos generales que al efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
En el caso del Tribunal de Disciplina Judicial, dichos acuerdos deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:
- Las decisiones disciplinarias emitidas por las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Su resolución corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.
- La admisión y el desechamiento de quejas por parte de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los dictámenes conclusivos y la inactividad procesal superior a seis meses por parte del Órgano de Investigación serán impugnables mediante recurso de inconformidad. Su resolución corresponderá a una Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial.